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Los seis cambios legales del sector aéreo que habrá en el 2022 (y que nadie te ha contado)

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La actividad y producción normativa del Gobierno de España no para y el sector aéreo no es ajeno a a una dinámica que en 2021 .

Moncloa ha hecho pública su Plan Anual Normativa, en la que se recogen las iniciativas legislativas o reglamentarias que los distintos departamentos ministeriales prevén elevar durante dicho añonatural al Consejo de Ministros para su aprobación según dispone el artículo 2 del Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo, por el que se regulan el Plan Anual Normativo,
de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En 2022, según fuentes del Ejecutivo de Pedro Sánchez, se presentarán para su aprobación los siguientes cambios legales que afectarán al sector aéreo:

LEY POR EL QUE SE MODIFICAN LA LEY 48/1960, DE 21 DE JULIO, SOBRE NAVEGACIÓN AÉREA Y LA LEY 21/2003, DE 7 DE JULIO, DE SEGURIDAD AÉREA.

OBJETIVOS:

– Atajar la proliferación de órganos medioambientales en un único aeropuerto, dotando de racionalidad y mayor eficiencia a la participación de las administraciones territoriales en este ámbito, al tiempo que se favorece el uso eficiente de los recursos públicos.

– Racionalizar, simplificar y dotar de coherencia al régimen jurídico dela planificación sobre aeropuertos de interés general e instalaciones de navegación aérea), y de servidumbres aeronáuticas; clarificar su incidencia sobre la planificación territorial y urbanística y eliminar trabas innecesarias para las administraciones territoriales, en los supuestos en que su eliminación es compatible con la seguridad de las operaciones, lo que contribuye a dotar al sistema de mayorseguridad jurídica, así como mayor eficacia y eficiencia.

– Actualizar el régimen aplicable a los servicios de transporte aéreo (tráfico aéreo en los términos de a Ley sobre Navegación Aérea), y la simplificar el régimen de autorización para el tráfico internacional.

– Simplificar y agilizar los procedimientos para la obtención de las habilitaciones exigibles para elejercicio de las actividades aeronáuticas, reduciendo sus plazos y favoreciendo el uso eficiente de los recursos públicos.

– Racionalizar y dotar de proporcionalidad al régimen de infracciones y sanciones en materia de servidumbres aeronáuticas.

– Dar cumplimiento a la normativa europea en materia de infracciones y sanciones por incumplimiento de lo dispuesto en materia de notificación de sucesos de la aviación civil, reforzando la protección de las fuentes de información.

REAL DECRETO REGULADOR DE LAS SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS DE PROTECCIÓN DELA NAVEGACIÓN AÉREA.

OBJETIVOS:

– Regular las características, alcance y efectos de las servidumbres aeronáuticas y fijar los procedimientos para su establecimiento y modificación. Principalmente para:

– Alinear el diseño de las servidumbres aeronáuticas con la normativa internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y la normativa comunitaria en materia de superficies limitadoras de obstáculos y certificación de aeródromos.

– Establecer medidas de agilización y flexibilización del control que la Administración aeronáutica del Estado viene ejerciendo sobre las competencias concurrentes en materia de ordenación territorio y urbanismo de las administraciones territoriales, sin menoscabo de la seguridad aérea.

REAL DECRETO POR EL QUE SE COMPLETA EL RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA UTILIZACIÓN CIVIL DE SISTEMAS DE AERONAVES NO TRIPULADAS (UAS)

OBJETIVOS:

 – Completar el régimen jurídico del Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión de 12 de marzo de 2019 sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas; y del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión de 24 de mayo de 2019 relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas.

– Establecer el régimen jurídico aplicable a los sistemas de aeronaves civiles no tripuladas (UAS) de las aeronaves y actividades civiles excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2018 sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y se modifica el Reglamento (CE) nº 2111/2005 (CE), nº 1008/2008, (UE) nº 996/2010, nº 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) nº 552/2004 y (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) nº 3922/91, por su artículo 2.3, letras a) y d).

REAL DECRETO POR EL QUE SE COMPLETA EL RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS CAMBIOS DE ESPACIO AÉREO Y LOS PROCEDIMIENTOS CIVILES DE VUELO.

OBJETIVOS:

– Desarrollar parcialmente el Reglamento de Ejecución (UE) nº2017/373 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen los requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión, por el que se derogan el Reglamento  (CE) nº482/2008 y los Reglamentos de Ejecución (UE) nº1034/2011, (UE) nº1035/2011 y (UE) nº2016/1377, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº677/2011.

-Regular, en desarrollo del citado Reglamento, el proceso aplicable para  el diseño y el establecimiento o modificación de estructuras del espacio aéreo, así como para la aprobación de procedimientos civiles de vuelo.

REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL USO DE AERONAVES MOTORIZADAS ULTRALIGERAS (ULM)

OBJETIVOS:

– Flexibilizar los requisitos exigibles para la utilización de aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM, de uso, fundamentalmente, deportivo), de conformidad con la posibilidad de acogerse al “opt-out” del artículo 2, apartado 8 (aviones y helicópteros hasta 600 kg), y de conformidad con el anexo I, letra f) (autogiros hasta 600 kg), del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea.

– Reforzar la seguridad operacional en la certificación y operación de ULM e incrementar la seguridad jurídica en la normativa aplicable a los ULM.

REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN CONTINUA DE PROVEEDORES CIVILES DE SERVICIOS METEOROLÓGICOS DE APOYO A LA NAVEGACIÓN AÉREA Y SE ESTABLECEN REQUISITOS ESPECÍFICOS

OBJETIVOS:

La disposición transitoria cuarta del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye a la Subsecretaría del Departamento el ejercicio de las funciones de supervisión de los servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea.

La norma que actualmente regula el proceso de certificación de los proveedores de servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea es la Orden MAM/1792/2006, de 5 de junio, que se redactó de acuerdo con el Reglamento (CE) 2096/2005, ya derogado. Actualmente está en vigor el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de 1 de marzo de 2017 (que entró en vigor el 2 de enero de 2020). El objetivo de este Real Decreto es actualizar la normativa que regula la certificación y supervisión de los proveedores de servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea y derogar la vigente Orden MAM/1792/2006,  de 5 de junio.

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