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Declarados nulos los servicios mínimos de Ryanair de 2019

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La Audiencia Nacional ha declarado nula la resolución de servicios mínimos decretada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en la huelga de pilotos de Ryanair que tuvo lugar durante cinco días de la segunda mitad del mes de septiembre de 2019.

En una sentencia publicada esta semana, la Sala de lo Contencioso Administrativo considera que el Ministerio no argumentó los motivos que le llevaron a declarar como esencial un porcentaje determinado de vuelos.

Los servicios mínimos impuestos por el Ministerio impidieron a los pilotos ejercer su derecho a la huelga, en un momento en el que la aerolínea había planteado un despido masivo de pilotos y el cierre de cuatro bases sin la debida justificación. Los pilotos se quedaron así sin margen para impedir un ERE que finamente supuso el despido de más de 150 pilotos.

Además, desde el principio Ryanair incumplió la orden del Ministerio y obligó a sus pilotos a realizar todos los vuelos que tenía programados, tal y como denunciaron los sindicatos.

Vulneración del derecho de huelga

Los pilotos no pudieron luchar contra un ERE que supuso el despido de más de 150 pilotos

Según la sentencia, “no se precisan los criterios objetivos en función de los cuales se fijan los servicios mínimos, adoleciendo la resolución de la necesaria motivación que es exigible, al tratarse de la limitación de un derecho fundamental”.

Además, se remite a otra sentencia de 2018 en la que se señalaba el “vicio” de falta de motivación de los servicios mínimos, que “impide valorar su suficiencia ni la proporcionalidad entre el sacrificio del derecho de huelga que se impone a los convocantes y los derechos e intereses que resulten afectados por ella”.

Esta sentencia de la Audiencia Nacional es una más a favor de las tesis de la Asesoría Jurídica de Sepla, que en los últimos años ha conseguido hasta ocho sentencias favorables de la Audiencia Nacional en la impugnación de servicios mínimos. Se ratifica así que el derecho a huelga de los pilotos de Ryanair se vio conculcado por la Administración Pública, al igual que pasó previamente con varias huelgas declaradas en 2019, primero por los pilotos de Air Nostrum, y después por los de la operadora de servicios de emergencia Babcock.  

Lentitud de la Justicia

Esta sentencia llega más de dos años después de que se produjeran los hechos denunciados, y ratifica la repetida vulneración que desde la Administración pública se hace del derecho a la huelga. Y es que los servicios mínimos decretados para las huelgas de aviación han sido, en los últimos años, alarmantemente parecidos, incluso cuando las compañías afectadas tienen un nicho de mercado muy diferente.

La tardanza de la Justicia es un factor más para que la Administración siga conculcando este derecho de manera reiterada, impidiendo así a los trabajadores utilizar el único medio de protesta que permite la Constitución para evitar medidas empresariales desproporcionadas, unilaterales y, en ocasiones, ajenas a la normativa.

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